En vigor nuevas normas de extranjería en España
(Desdelsur, Madrid) Con la nueva regulación, las víctimas extranjeras de violencia de género y de trata podrán obtener un permiso de trabajo y residencia, además de suspenderse el procedimiento de expulsión si se hubiera abierto por su irregularidad. El Reglamento también fija los requisitos para la reagrupación familiar o para la regulación por arraigo y concreta los "elementos mínimos" que deben incluir las administraciones locales o regionales en sus informes de integración, que serán resueltos por el Gobierno. Los inmigrantes que tengan un hijo de nacionalidad española a su cargo podrán regularizar su situación en España gracias al nuevo "arraigo familiar", que se plantea en los casos en que los progenitores proceden de un país que no concede automáticamente la nacionalidad al recién nacido. La nueva regulación, que incluye 266 artículos, recoge los requisitos para conseguir la regularización por "arraigo laboral" y "arraigo social", que se podrá conceder a extranjeros que acrediten su permanencia y trabajo durante más de dos años, o quienes hayan vivido en España al menos tres años. En ambos casos, deberán contar con un contrato de trabajo. El Reglamento establece que los informes que elaboran las regiones y ayuntamientos de habitabilidad de vivienda, arraigo y de esfuerzo de integración de los inmigrantes no serán vinculantes. Apuesta por fomentar y garantizar la movilidad y el retorno voluntario de los inmigrantes, facilitando el regreso en un futuro de los extranjeros que decidan abandonar España, recuperando los periodos de residencia previos siempre que se cumplan los requisitos y el compromiso de no retorno en un plazo de años. El nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería reduce de 90 a 45 días el tiempo para la obtención del permiso de residencia temporal y trabajo para los investigadores de países fuera de la UE. ¿Cómo afectará el nuevo texto al día a día de los ciudadanos extranjeros - 12% del total de la población - en España? Arraigo social En el Reglamento de Extranjería, el arraigo social no cambia, es decir, se mantendrán los tres años para poder demostrar la permanencia continuada en España. Así, las personas en situación irregular que lleven tres años en España y no tengan antecedentes penales podrán solicitar el arraigo social como vía para la regularización. Sin embargo, el Reglamento se cubre las espaldas en esta figura jurídica introduciendo la posibilidad de modificar las condiciones exigidas al inmigrante mediante una orden ministerial, de modo que no haga falta reformar de nuevo la ley, lo cual otorga libertad al Ministerio de Trabajo e Inmigración así como al de Interior para negar el arraigo social si así lo estiman oportuno. En cuanto al arraigo laboral, la exigencia de demostrar un vínculo (relación) laboral de un año de duración para solicitar el arraigo se reduce a seis meses, lo cual puede interpretarse como una buena noticia. Una de las novedades más celebradas fue la introducción de la necesaria, y solicitada durante años, nueva figura jurídica del arraigo familiar, que abre la vía a las regularización de padres con menores españoles. “Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o esté al corriente de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo”, reza el Reglamento. Violencia de Género El nuevo Reglamento contempla que, a las víctimas extranjeras de violencia de género que se encuentren en situación irregular en España y que denuncien a su agresor, no se les incoará un expediente de expulsión hasta que no se dicte sentencia. En cambio, si finalmente la denuncia resultase desfavorable para la denunciante tras la resolución de un juez, se iniciaría el trámite de expulsión. Retorno Voluntario Otra de las novedades incluidas en el Reglamento es la posibilidad de regresar a España tras acogerse a un programa de retorno voluntario. Se abre así la puerta a que los que regresen conserven la antigüedad del permiso de residencia con el que contaban antes de marcharse. Así quien tenga que volver a su país por haber perdido su empelo no perderá los años de trabajo en España, sino que este tiempo de cotización contará si decide volver, eso sí, cuando sea necesaria la mano de obra. No obstante, una vez estén en su país de origen, deberán esperar tres años para poder regresar, aunque tendrán prioridad para acceder a la contratación en origen. Conocimiento de lenguas oficiales El Nuevo Reglamento de la Ley de Extranjería cambia la exigencia del “conocimiento” de las lenguas oficiales por la del “aprendizaje”, valorando el “esfuerzo” en lugar de los resultados obtenidos. Una buena noticia para aquellos inmigrantes que residen o buscan regularizar su situación en aquellas comunidades autónomas en las que existe una lengua oficial además del castellano. |
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