Condenan sentencia de expulsión de ciudadanos peruanos
Desdelsur, La Paz) En una carta pública al Juez Daniel Espinar, el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo ( CBDHDD)condena la expulsión de tres ciudadanos peruanos y de un niño boliviano.
El viernes 5 de agosto los ciudadanos peruanos Williams Antonio Minaya, Hugo Walter Minaya y Blanca Riveros Alarcón fueron expulsados por las autoridades bolivianas y entregadas a la policía peruana en la localidad fronteriza de El Desaguadero.
El pronunciamiento del CBDHDD, destaca que los argumentos para la expulsión no son válidos por que “El ingreso irregular al país para solicitar la condición de persona refugiada, de ninguna manera constituye delito ni puede ser motivo de expulsión, pues precisamente el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 28329 y tratados internacionales en materia de refugio y derechos humanos, establecen que “El Estado boliviano no impondrá sanciones penales ni administrativas, por causa del ingreso o presencia ilegal del solicitante de la condición de refugiado”
Considera que con la expulsión, se ha violado el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 28329 que dice “Ningún refugiado, ningún solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado cuya solicitud esté todavía pendiente de resolución firme e inapelable, podrá ser expulsado, devuelto al país de origen o de otro país donde su vida, seguridad o libertad peligre por cualquiera de las causales que da lugar al reconocimiento de la condición de refugiado, salvo las disposiciones del presente Decreto Supremo.”
La carta pública dirigida al juez Espinar, denuncia que “Se ha desconocido el derecho que tiene toda persona solicitante de refugio a la apelación. Sin embargo, con una celeridad manifiesta, se ha procedido a la devolución inmediata a su país de origen donde corren riesgo la vida de las tres personas detenidas y la del niño de un año de edad, olvidándose del principio del interés superior del niño” y, asimismo, reclama porque “no se ha tenido en cuenta el artículo 29 de la Constitución Política que constitucionaliza el principio de no devolución que se constituye en el eje de la institucionalidad del refugio”.
Finalmente, el CBDHDD asegura que “no es justo, no es correcto, en consideración a que la decisión judicial no contempla el derecho a la vida, el derecho a salvaguardar la integridad física, moral y psicológica de las personas detenidas y posteriormente expulsadas a un país de donde precisamente están huyendo pues no se cuenta con las garantías jurídicas de un juicio justo, a un debido proceso y al derecho a la defensa, poniendo en grave riesgo a la institución del refugio”.
La preocupación expresada por el CBDHDD viene a propósito de que contra los expulsados pende orden de captura por terrorismo en el Perú y les espera por lo menos 15 años de prisión. Serán juzgados bajo la misma legislación anti-terrorista que fue promulgada por el gobierno de Fujimori (1990-2000).. El cuarto detenido, José Cantoral Benavides, ha sido puesto en libertad pero se le ha retirado su estatus de refugiado y se le ha dado noventa días para que salga de Bolivia. La dimensión de esta persecusión política se evidencia en el hecho que José Cantoral ya le ganó una demanda al Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica (ver la sentencia de la Corte Interamericana:http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_88_esp.pdf).
Desdelsur, La Paz) En una carta pública al Juez Daniel Espinar, el Capítulo Boliviano de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo ( CBDHDD)condena la expulsión de tres ciudadanos peruanos y de un niño boliviano.
El viernes 5 de agosto los ciudadanos peruanos Williams Antonio Minaya, Hugo Walter Minaya y Blanca Riveros Alarcón fueron expulsados por las autoridades bolivianas y entregadas a la policía peruana en la localidad fronteriza de El Desaguadero.
El pronunciamiento del CBDHDD, destaca que los argumentos para la expulsión no son válidos por que “El ingreso irregular al país para solicitar la condición de persona refugiada, de ninguna manera constituye delito ni puede ser motivo de expulsión, pues precisamente el artículo 25 del Decreto Supremo Nº 28329 y tratados internacionales en materia de refugio y derechos humanos, establecen que “El Estado boliviano no impondrá sanciones penales ni administrativas, por causa del ingreso o presencia ilegal del solicitante de la condición de refugiado”
Considera que con la expulsión, se ha violado el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 28329 que dice “Ningún refugiado, ningún solicitante de reconocimiento de la condición de refugiado cuya solicitud esté todavía pendiente de resolución firme e inapelable, podrá ser expulsado, devuelto al país de origen o de otro país donde su vida, seguridad o libertad peligre por cualquiera de las causales que da lugar al reconocimiento de la condición de refugiado, salvo las disposiciones del presente Decreto Supremo.”
La carta pública dirigida al juez Espinar, denuncia que “Se ha desconocido el derecho que tiene toda persona solicitante de refugio a la apelación. Sin embargo, con una celeridad manifiesta, se ha procedido a la devolución inmediata a su país de origen donde corren riesgo la vida de las tres personas detenidas y la del niño de un año de edad, olvidándose del principio del interés superior del niño” y, asimismo, reclama porque “no se ha tenido en cuenta el artículo 29 de la Constitución Política que constitucionaliza el principio de no devolución que se constituye en el eje de la institucionalidad del refugio”.
Finalmente, el CBDHDD asegura que “no es justo, no es correcto, en consideración a que la decisión judicial no contempla el derecho a la vida, el derecho a salvaguardar la integridad física, moral y psicológica de las personas detenidas y posteriormente expulsadas a un país de donde precisamente están huyendo pues no se cuenta con las garantías jurídicas de un juicio justo, a un debido proceso y al derecho a la defensa, poniendo en grave riesgo a la institución del refugio”.
La preocupación expresada por el CBDHDD viene a propósito de que contra los expulsados pende orden de captura por terrorismo en el Perú y les espera por lo menos 15 años de prisión. Serán juzgados bajo la misma legislación anti-terrorista que fue promulgada por el gobierno de Fujimori (1990-2000).. El cuarto detenido, José Cantoral Benavides, ha sido puesto en libertad pero se le ha retirado su estatus de refugiado y se le ha dado noventa días para que salga de Bolivia. La dimensión de esta persecusión política se evidencia en el hecho que José Cantoral ya le ganó una demanda al Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en San José de Costa Rica (ver la sentencia de la Corte Interamericana:http://www.tc.gob.pe/corte_interamericana/seriec_88_esp.pdf).
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