Tribunal Supremo "regulariza" a migrante que llegó a España en una patera | ||||||||||||
Escapó de Nigeria en el 2003 y en el trayecto hacia España vio morir a su hija de un año y tres meses a bordo de una patera. |
La dramática vida de Mercy U. tiene al fin un capítulo feliz. El Tribunal Supremo le ha reconocido el derecho de permanencia en España por sus circunstancias personales tras ver morir a su hija de un año y tres meses a bordo de una patera cuando huía de aquel horror rumbo a Canarias.
El Alto Tribunal tiene en cuenta un informe psicológico de la Cruz Roja a pesar de encontrar contradicciones en el relato de la mujer y su marido sobre sus circunstancias. La sentencia señala que la institución humanitaria desarrolla su labor con "imparcialidad, neutralidad, humanidad, independencia, voluntariado y universalidad".
Así, la sentencia reconoce a Mercy U. y a su hija de cuatro años, nacida ya en España, después de que huyeran de su país, el derecho de permanencia que se contempla en la ley de extranjería pero no así el asilo que solicitaba.
Según relatan los magistrados, la recurrente solicitó asilo el 27 de diciembre de 2007 en la Comisaría de Puerto del Rosario, en Fuerteventura, sin documentación después de haber llegado a España el 20 de agosto de ese año desde Nigeria, país del que huyó en 2003 por los enfrentamientos armados entre el grupo al que ella pertenecía, los Massob, y otros colectivos.
Según su relato, el gobierno federal tomó represalias contra los Massob cuando éstos pidieron ser reconocidos como grupo independiente. Se produjo entonces un enfrentamiento con armas durante el cual murió parte de su familia, entre ellos, su padre y un hermano.
En comisaría explicó que durante el trayecto en patera desde Marruecos a España, falleció su hija de un año y tres meses de hambre y de sed. Tuvo que arrojar el cuerpo al mar. Entonces ya estaba embarazada de su hija actual. El informe psicológico de Cruz Roja describe que Mercy sufría un estado de shock, una depresión aguda y crisis de ansiedad cuando llegó a España. Necesitó tratamiento durante meses.
Sin embargo, la instructora de su expediente informó desfavorablemente sobre su concesión de asilo al apreciar contradicciones con el relato de su esposo, que también viajaba en la embarcación y constatar que no había aportado ninguna documentación que confirmara su versión. Por ello, la Audiencia Nacional rechazó su petición.
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada María Isabel Perelló, no tiene en cuenta la persecución alegada por la demandante al dudar de la veracidad de los hechos por la insuficiencia de prueba y las "contradicciones" apreciadas en su relato.
Sin embargo, estima razones de índole humanitaria motivadas por las circunstancias vitales de la solicitante y autoriza su permanencia en España y, por extensión, también se lo autoriza a su hija nacida en España.
FONTE
DESDELSUR
INFINITAFM
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